La catalogación de terrorismo: de Cornellá a Torre Pacheco

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Estado en el que quedó el coche utilizado en el reciente atropello de Torre Pacheco. Fuente: EFE

Documento OIET 8/2021

 

Estado en el que quedó el coche utilizado en el reciente atropello de Torre Pacheco. Fuente: EFE

 

El pasado 17 de septiembre, un individuo embistió deliberadamente con un vehículo a varios clientes que se encontraban en una terraza en el municipio de Torre Pacheco, Murcia, terminando con la vida de una persona a la que se le suma el fallecimiento del presunto terrorista por heridas autoinfligidas. En base a la poca información disponible sobre este atropello, y a la espera de nuevas conclusiones que puedan extraer los responsables policiales de llevar a cabo la investigación, el objetivo de este artículo es invitar a la reflexión sobre la posible catalogación del suceso de Torre Pacheco.

¿Es el trastorno mental un factor de vulnerabilidad o resulta determinante para catalogar el acto como ajeno al terrorismo? Nuestros vecinos franceses vienen sufriendo esta modalidad de atentados desde hace varios años y con cierta frecuencia. Este tipo de incidentes terroristas son realizados por individuos sin experiencia y no insertos en estructuras terroristas superiores. Sus víctimas suelen ser población civil o policías, con una sobrerrepresentación de sujetos con enfermedades mentales que han podido consumir o no propaganda.

En el caso de Torre Pacheco, algunos partidos políticos españoles se han apresurado en intentar agitar el fantasma del enmascaramiento en este suceso. Hablamos de enmascaramiento cuando un incidente terrorista no es tratado como tal o se minimiza su importancia aislando el hecho del problema. No obstante, sería temerario que la prensa se lanzase a la difusión de titulares y afirmaciones sobre una tragedia cuyos pormenores se han ido publicando a medida que la investigación de la Audiencia Nacional ha ido avanzando.

 

¿Qué es lo que se sabe del autor? 

El autor, Abdellah G., llego a España de manera irregular a la edad de 13 años. Fue internado en un centro de menores y posteriormente estuvo en un piso tutelado, experiencia que marca de por vida a muchos de los menores no acompañados y puede convertirlos en un claro perfil de riesgo al exponerse a vivencias que pueden afectar su futuro desarrollo psicológico como personas adultas. Desconocemos si este es el caso. Según lo publicado por algunos medios, había trabajado en el campo murciano como temporero y conductor, trabajos por los que no se sentía bien remunerado. Su propio hermano ha declarado que Abdellah gastaba el dinero en cocaína, hachís y alcohol, ciertos consumos que pueden convertirse en elementos amplificadores de los posibles trastornos.

En cuanto a sus creencias religiosas, su hermano asegura que no era muy creyente, y que solo acudía a la mezquita en Ramadán y en la fiesta del cordero. Llevaba algún tiempo sin trabajar y apenas quince días atrás Abdellah había pedido a su casero y compañero de piso una alfombrilla para rezar. Apenas salía de su vivienda y según su hermano, en un encuentro reciente, Abdellah habría asegurado que “había gente que iba detrás de él y quería matarle”.

 

¿Un atentado terrorista?

Que Abdellah sufría un trastorno mental es una especulación basada en indicios razonables. El hecho de que el incidente lo protagonice quien está presuntamente aquejado de un trastorno mental no diagnosticado no desfigura la realidad del atentado. Es más, ante la imposibilidad de realizar una pericial en el que se dictamine la inimputabilidad del autor, existen más razones para la catalogación del acto como terrorista que de lo contrario.

Se ha de tener presente que la inimputabilidad de los actos cometidos supone la falta de culpabilidad por no tener conocimiento de la ilicitud de lo ocurrido al sufrir una alteración de la voluntad en el momento de cometer el acto. ¿Es este el caso? No lo sabemos. Ahora bien, ¿qué elementos avalan una catalogación de acto terrorista?

  1. El sujeto actuante se habría afeitado de cuerpo entero y pidió prestado el vehículo a un amigo utilizando para ello una excusa, lo cual lleva a concluir la existencia de una premeditación.
  2. Según un testigo, realizó la aclamación y el signo de la unicidad antes de morir fruto de las heridas autoinfligidas con un chuchillo.
  3. En el vehículo que se utilizó en el atentado, las fuerzas de seguridad encontraron varias notas manuscritas. En ellas se menciona su paso por el centro menores de Mislata II, en el que no se “respetaba el islam”, y afirma en referencia a algunos trabajadores de este centro que “mucha gente sabe de sus obligos (sic) a violaciones, asesinatos, manipulación de sentimientos y pederastia”. También refleja en una de las cartas que “esto es un atentado terrorista a causa de la injusticia que he sufrido durante 14 años del cual he sido consciente hace meses”, y frases inconexas como “ojalá os pudráis en la cárcel”, “al final no habéis conseguido lo que queríais. Yo también soy inocente” o “quieren que todo el mundo sea gay´”.

Que Abdellah G no fuese practicante o no tuviera posesión de propaganda yihadista no supone una falta de concepciones o creencias susceptibles de posibilitar la justificación del acto o capacidad de radicalizarse de manera autosuficiente. Varias son las razones que pueden llevar a calificar el acto de terrorista a tenor del contenido de los manuscritos:

  1. La percepción de haber recibido un trato injusto.
  2. El sentimiento de agravio hacia el islam.
  3. Su repentina vuelta a la religión.
  4. La búsqueda de redención.

La muerte por redención solo puede entenderse a través del hecho religioso. Muchos musulmanes no practicantes suelen acumular una gran sentido de la culpabilidad que afecta a su persona cuando trasgreden determinados preceptos religiosos vinculados a la sexualidad o el consumo de drogas, siendo este una suerte de vector de radicalización. El rencor, el ánimo de venganza y la obsesión por culpabilizar al entorno de la propia situación son elementos cuya reiteración en los procesos de radicalización es conocida.

Algunos ataques cometidos por parte de individuos con posible trastorno mental se han llevado a cabo con objeto de buscar la propia muerte y notoriedad sobre su historia personal. Un “suicidio programado” que deviene en martirio en actos de “no retorno”. Solo se es mártir si se muere en la defensa o adhesión de unas ideas o creencias. El sujeto, que ha podido tener o no con anterioridad ideaciones suicidas, elige cómo morir. Los conceptos de martirio o redención son una construcción finalista y legitimadora. En este caso, el sujeto eligió morir causando el mayor daño posible.

 

Cornellá

El caso de Torre Pacheco posee algunas similitudes con lo ocurrido en Cornellá en agosto de 2018. Allí, un individuo fue abatido tras entrar en una comisaría de los Mossos d’Esquadra armado con un cuchillo e intentar matar a una agente. Su autor se acababa de separar unos días antes. De hecho fueron las declaraciones de su exmujer las que trazan el posible perfil de un sujeto de cuadro depresivo. Según su ella, el atacante estaría pasando por “una mala racha” tras haber fallecido recientemente un amigo próximo, y esto “le afectó muchísimo”, como así afirma su mujer. Abdelouahab también le contó a esta que había mantenido relaciones sexuales con otros hombres dos meses antes de su separación. Le había mencionado su deseo de morir y además tenía que abandonar el piso durante los días siguientes, siendo este un posible elemento detonante.

Su condición de homosexual era lo que según su mujer le generaba vergüenza y miedo al repudio ante el resto de la comunidad musulmana. Consta el visionado de propaganda yihadista por parte del autor del ataque previamente a la comisión del atentado. Asimismo, en unas notas manuscritas halladas por las fuerzas de seguridad, podía leerse: “Oh, Alá, sabes que este tema es una maldición para mí en mi religión (…) aléjame de él”. Pese a no hacer mención a la yihad, el hecho de que el acto tenga su origen en motivos personales determinados por su sexualidad no significa que no compartiese diversas categorías y concepciones con el yihadismo. ¿Cómo si no la agresión contra un policía podía compensar lo considerado como prohibido por su religión?

 

¿Qué hacer? ¿Qué pensar?

En el caso de Cornellá, si bien podría hablarse de tentativa de homicidio de inspiración religiosa, entrar en dinámicas hermenéuticas sobre las diferencias entre el extremismo violento y/o terrorismo carece de cualquier tipo de utilidad. Hay quien pudiera creer que sucesos como el de Torre Pacheco, lejos de ser un acto terrorista, es en realidad un acto protagonizado por un sujeto trastornado, esté o no diagnosticado. Sin embargo, el hecho de que este tipo de incidentes sea más o menos continuo induce a pensar que el trastorno mental es un factor de vulnerabilidad como la depresión o los problemas identitarios, pero no el elemento que determina si el acto es un atentado terrorista o no. Si bien la gestión ideológica en el caso de Torre Pacheco puede ser sumamente precaria e incluso inconexa, es lo suficientemente efectiva como para que el individuo tome la decisión de matar. Si en un estado de profunda agitación psicológica un individuo comete un acto terrorista, de manera que nunca lo hubiera realizado de no estar bajo los efectos de un trastorno transitorio, no afecta a la naturaleza del acto independientemente de que pueda exculparse penalmente a su autor. El gran inconveniente en el suceso de Torre Pacheco es que no puede evaluarse al sujeto, dado que falleció tras autolesionarse.