The judicial truth of terrorism, a key element in writing the story

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La Oficina de Atención a las Víctimas de la Audiencia Nacional ha conseguido relacionar al 85,5% de los asesinados con su causa judicial

La Exposición de Motivos de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, en consonancia con una nueva corriente de pensamiento en el ámbito internacional[1], define a las víctimas del terrorismo como víctimas de violaciones de derechos humanos, y vincula a tal condición, entre otros, dos derechos específicos: el derecho a la verdad y el derecho a la memoria[2], con la consiguiente obligación de los Poderes Públicos de contribuir “al conocimiento de la verdad, atendiendo a las causas reales de victimización y contribuyendo a un relato de lo que sucedió….

Acorde con la existencia de la doble vertiente individual y colectiva que presenta el derecho a la verdad[3], este se refiere no sólo al derecho de la víctima directa o indirecta que haya sufrido el concreto daño a causa del delito, sino también al derecho de la sociedad a saber y a conocer su historia, como medio de asegurar que tales violaciones de los derechos más esenciales del individuo no se vuelvan a reproducir en el futuro.

Pues bien, a nadie se le escapa que no puede existir un relato, o al menos, un relato completo, sin contar con la verdad judicial, esa que se encuentra en los sumarios en los que se investigaron y, a veces, se enjuiciaron los atentados terroristas, distribuidos en su mayoría en diferentes archivos[4] del territorio nacional. Ninguno de esos sumarios fue registrado tomando como criterio el nombre de la víctima, sino un número del que la mayor parte de las víctimas no llegaron a tener noticia fundamentalmente porque decidieron no constituirse como parte en el proceso.

La Oficina de Asistencia e Información a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional[5], con el doble objetivo de informar sobre el estado de los procedimientos judiciales y de preservar tales causas como parte fundamental de la memoria histórica de nuestro país, está realizando una labor crucial consistente en elaborar el primer registro oficial en la historia de nuestro país capaz de relacionar cada víctima del terrorismo con su correspondiente causa judicial.

 La confección de tal registro pasa por realizar un meticuloso trabajo de identificación, localización, registro y digitalización de causas judiciales, labor especialmente ardua debido a que ninguno de los diferentes archivos donde se encuentran depositadas dichas causas utilizan nomenclaturas homólogas entre sí ni con respecto a las que sirven a los órganos judiciales para el registro de documentos y, en cualquier caso, en ninguno de ellos el nombre de la víctima es criterio válido para la localización del procedimiento. A ello hay que añadir que la mayoría de estos procedimientos no se encuentran registrados informáticamente. Todas estas circunstancias determinan la necesidad de revisar uno a uno los legajos donde se contienen causas judiciales, y en los que se encuentran todo tipo de procedimientos, refiriéndose sólo un pequeño porcentaje a delitos de terrorismo.

Las causas que ofrecen mayores dificultades para su localización son aquellas incoadas con anterioridad a la creación de la Audiencia Nacional[6], debido a que hasta ese momento la competencia para el conocimiento de los delitos de terrorismo correspondió, según las fechas, a distintos órganos (de la Jurisdicción Militar y/o de la Jurisdicción ordinaria), cada uno de los cuales depositó sus legajos (sin discriminar por razón de la materia) en diferentes archivos.

Respecto a las causas conocidas por la Jurisdicción Militar, la Oficina ha revisado los fondos disponibles en los Archivos del Gobierno Militar de Burgos, del Tribunal Militar Territorial Cuarto en La Coruña, Intermedio Militar Noroeste en El Ferrol e Histórico de Defensa del Tribunal Militar Territorial Primero de Madrid.

Por lo que se refiere a los procedimientos instruidos por la Jurisdicción Ordinaria, las búsquedas se han realizado examinando, en primer lugar, los Libros Registro de los Juzgados de Instrucción nº 21 y 22 de Madrid y de las Secciones de la Audiencia Provincial a la que tales Juzgados quedaron adscritos (concretamente, la 5ª y la 2ª), pues fueron estos órganos quienes se encargaron de ultimar la instrucción y el conocimiento y fallo de los asuntos[7] en el año 1977 hasta tanto entró en funcionamiento la Audiencia Nacional. A partir de la información obtenida de los mencionados registros, un segundo paso de nuestra labor ha consistido en examinar los legajos físicos ubicados en el Centro de la Memoria Histórica de Salamanca. La totalidad de los procedimientos de esas fechas localizados hasta el momento, según hemos comprobado, concluyeron por sobreseimiento libre en virtud de la amnistía acordada por Ley 46/1977 de 15 de octubre.

Por lo que respecta a los procedimientos tramitados por la Audiencia Nacional desde 1977, una buena parte de los mismos se encuentran en el Archivo General de la Administración en Alcalá de Henares (AGA), donde se desplaza a diario una funcionaria de la Oficina. El resto, permanece depositado por una empresa externa contratada a tal efecto por el Ministerio de Justicia.

Fruto de la labor descrita en este artículo, la Oficina ha conseguido relacionar 1122 víctimas mortales con su sumario judicial de un total de 1260 víctimas registradas; todo ello a fecha de septiembre de 2015. Ello ha significado poner nombre al 85,5% de las causas por delito de terrorismo con víctimas mortales y seguimos trabajando para llegar al 100% en nuestro afán por satisfacer el derecho a la verdad y a la memoria de las víctimas. Por ellas merece realizarse cualquier esfuerzo por ímprobo que este sea.

Notas al pie

[1] En la Resolución A/RES/60/158 de la Asamblea General de NNUU sobre Protección de los Derechos humanos y de las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, de 16 de diciembre de 2005, se reafirma “que los actos, métodos y prácticas terroristas en todas sus formas y manifestaciones, son actividades orientadas hacia la destrucción de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la democracia”.

Asimismo, en el Informe del Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo (A/HRC/10/3/Add.2) de 16 de diciembre de 2008, se subraya que “los actos de terrorismo, en particular los de ETA y otras organizaciones terroristas, suponen la destrucción de los derechos humanos”.

[2] Los derechos a la verdad y a la memoria aparecen inexorablemente vinculados a este tipo de víctimas así como a otras de violaciones de derechos humanos en abundantes instrumentos internacionales e incluso en nuestro propio Ordenamiento Jurídico. Vid. Resolución 2005/66 sobre el Derecho a la Verdad de la Comisión Derechos Humanos de NNUU, complementada por posteriores Informes emitidos por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de 9 de enero de 2006 (E/CN.4/2006/91) y 7 de junio de 2007 (A/HRC/5/7) y Resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 9/11 de 18 de septiembre de 2008, 12/12 de 1 de octubre de 2009 y 21/7 de 27 de septiembre de 2012. Vid. también Fernández de Casadevante, C. “Impacto de la normativa internacional en materia de víctimas de delitos graves, especialmente de terrorismo y abuso de poder”. Eguzkilore nº 26. San Sebastián 2012. pg. 161.

[3] Así se indica, entre otros instrumentos, en el principio 2 del Conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad (E/CN.4/2005/102/Add.1) “El derecho a la verdad es un derecho tanto colectivo como individual. Toda víctima tiene derecho a conocer la verdad sobre las violaciones que le afectan, pero la verdad debe comunicarse también a la sociedad como una salvaguardia fundamental contra la repetición de tales violaciones”.

[4] Vid. Conjunto de Principios para la protección y promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad. Anexo II de la E/CN.4/Sub. 2/1997/20/Rev.1 de NNUU de 2 de octubre de 1997. Principio 14: “Se deberá facilitar la consulta de los archivos en interés de las víctimas y de sus allegados para hacer velar sus derechos…”. Idéntica previsión respecto a los archivos se contempla en el Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las NNUU para los Derechos Humanos (A/HRC/5/7) de 7 de junio de 2007, en aplicación de la Resolución 60/251 de la Asamblea General sobre el Derecho a la Verdad, en el que, relacionándolo directamente con el derecho a la información, se dice:

“Esos archivos tienen un valor intrínseco directo para el ejercicio de los derechos de las víctimas, la actividad de los tribunales y los mecanismos extrajudiciales encargados del esclarecimiento de los hechos, y la preservación de la memoria y la historia. La cuestión de los archivos está íntimamente ligada al derecho a la información, el derecho fundamental de todas las personas a acceder a la información que les concierne y figura en los expedientes que reposan en archivos públicos”.

[5] La Oficina se creó por el Ministerio de Justicia en el año 2006, siendo el primer departamento en el seno de la Administración de Justicia destinado a facilitar una asistencia específica a las víctimas del terrorismo, proporcionándoles información relativa a su proceso judicial, acompañamiento a los juicios y asistencia psicológica. Sus funciones vienen reguladas en el art. 51 de la Ley 29/2011.

[6] En virtud del Real Decreto Ley 1/1977, de 4 de enero.

[7] En base a las Disposiciones Transitorias 2ª y 3ª del RD Ley 3/1977 de 4 de enero sobre competencia judicial en materia de terrorismo