#PORTEOUVERTE: Asistencia a las víctimas españolas de París

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Uno de los hashtags más circulados por Twitter la misma noche de la terrible cadena de atentados terroristas que asoló París el pasado viernes 13 de noviembre y conmovió a toda persona de bien de continente a continente, llevó a las víctimas un esperanzador mensaje de dos palabras “PUERTAS ABIERTAS”. En contraposición a la cerrazón fundamentalista del terrorismo se abre una voz unánime invitando a entrar, el terrorista no tiene la última palabra para la víctima sino que esta se encuentra las puertas abiertas hacia una salida. Esas puertas abiertas de ciudadanos anónimos también serán las puertas abiertas de las Instituciones Públicas.

Puertas abiertas es la filosofía que sustenta el principio de confianza mutua entre los Estados de la Unión Europea configurada de esta manera como un verdadero espacio de libertad, seguridad y justicia, asentado sobre la base de una circulación libre de resoluciones judiciales y una cooperación judicial cada vez más estrecha, especialmente en todo lo relativo a los derechos de las víctimas.

Pues bien, entre el caudal informativo que vertiginosamente ha ido fluyendo desde el pasado viernes se han podido leer y escuchar algunas opiniones de quienes daban por hecho que España no podrá asistir a las víctimas españolas de la masacre por impedírselo así la reforma en materia de justicia universal operada en la Ley Orgánica del Poder Judicial[1]. Es decir, que estas víctimas encontrarían en nuestro país (su propio país) la puerta cerrada.

Quienes realizan tales afirmaciones ignoran que, afortunadamente, por inspiración del Principio de Humanidad cada vez más presente en la normativa europea y española en materia de asistencia y protección a víctimas, la personación de la víctima en el proceso (es decir, su constitución en parte asistida de profesionales del Derecho) ya no es condicionante de su derecho, indiscutible, a recibir asistencia y apoyo.

En efecto, si bien la reforma de la justicia universal ha impuesto límites a la extensión de la jurisdicción nacional fuera de las propias fronteras y, por tanto, a la persecución de delitos de especial gravedad y repulsa global en nuestro país a iniciativa de las víctimas, en nada afecta la referida reforma a los derechos de asistencia de estas mismas víctimas que los ostentan, no por ser parte actora en el proceso, sino por el hecho de haber sido víctima del delito y tener nacionalidad española.

En cualquier caso, antes de la reforma de la justicia universal en 2014, la jurisdicción española y, concretamente, nuestros Juzgados Centrales de Instrucción únicamente hubieran podido abrir diligencias para la investigación de unos hechos como los del pasado viernes en París en el caso de que en otro país competente (como el del lugar del atentado) o en el seno de un Tribunal internacional no se hubiera iniciado el correspondiente procedimiento para investigar y enjuiciar de forma efectiva, en su caso, tales hechos punibles. De hecho, en el hipotético supuesto de que la jurisdicción española se hubiera atribuido el conocimiento de los referidos atentados el sobreseimiento provisional hubiera sido la consecuencia inmediata tan pronto como quedara constancia de la incoación de otro proceso sobre los hechos en el país que primero hubiera comenzado a investigar, en este caso, Francia.

Por tanto, los que aseguran que la reforma de la justicia universal ha impedido a las víctimas españolas de los atentados de París ejercer sus derechos en España están equivocados, porque ni antes de la reforma las víctimas hubieran podido personarse en un proceso judicial ante nuestros Tribunales (salvo en el impensable caso de que Francia no hubiera comenzado a investigar los hechos), ni después de la reforma las víctimas quedan desatendidas porque nuestra legislación interna y la normativa europea garantizan su asistencia independientemente de su personación en una causa judicial.

El compromiso comunitario con las víctimas del delito, especialmente de los delitos más repudiables contra el género humano como son los del terrorismo, que ha encontrado su reflejo normativo en la Directiva 2012/29/UE del Parlamento y del Consejo de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas del delito, garantiza a la víctima de cualquier delito, independientemente de su nacionalidad, el disfrute de un amplio elenco de derechos procesales y extraprocesales. En desarrollo de dicha Directiva nuestro país ha aprobado la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima, y Francia, asimismo, ha reformado su Ley de Procedimiento Penal[2], a fin de asegurar que toda víctima de un delito tenga, al menos, acceso a la información relativa a su causa judicial, a la traducción e interpretación gratuita, a la asistencia psicológica, jurídica, acceso a los servicios de asistencia y a la protección antes, durante y después del proceso penal. En base a estas disposiciones, la víctima española de cualquier delito cometido en Francia tendría garantizada la asistencia en este país.

Por su parte, el marco normativo aplicable en materia de asistencia a las víctimas del terrorismo en España, conformado en primer lugar por la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, como ley especial, y en segundo lugar por la Ley del Estatuto de la Víctima, ya referida como ley general, va más allá, reconociendo a la víctima española de un atentado terrorista ocurrido fuera de nuestras fronteras el derecho a percibir ayudas de tipo económico y asistencial aunque la jurisdicción española no sea competente para investigar y enjuiciar los hechos, siendo la autoridad de asistencia en estos casos la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior.

En efecto, aun cuando los hechos no recaigan en el ámbito jurisdiccional de nuestros Tribunales, según el art. 6 de la Ley 29/11, el régimen de las ayudas, prestaciones e indemnizaciones se aplicará a las personas de nacionalidad española que sean víctimas en el extranjero de grupos que operen habitualmente en España o de acciones terroristas dirigidas a atentar contra el Estado español o los intereses españoles, previendo el art. 22 del mismo texto legal unas ayudas excepcionales a españoles víctimas de otros grupos terroristas que no encajen en la anterior descripción.

Sin embargo, las ayudas de carácter económico no son las únicas que prevé la Ley 29/11 sino que, como Ley integral, quiere garantizar a la víctima del terrorismo una asistencia en el sentido amplio del término, a fin de prevenir la victimización secundaria ante la Administración y de reparar en la medida de lo posible los efectos del delito, garantizando a la víctima entre otros tipos de ayuda la asistencia sanitaria y psicosocial.

Queda sentado pues, que la persona de nacionalidad española que como víctima sufra un ataque terrorista en el extranjero goza de derechos ante la Administración de nuestro país, y que, por tanto, las víctimas españolas de los execrables atentados de París tienen las puertas abiertas en España para ser asistidas y ayudadas. De hecho, ya se han comenzado las gestiones para prestar dicha asistencia a iniciativa del Magistrado Juez español de enlace en Francia.

Se apela, pues, en estos momentos más que nunca frente al enemigo común, a la prudencia en las declaraciones públicas y a extremar la sensibilidad hacia las víctimas, pues nuestra fortaleza y unidad es su baluarte.

[1] En virtud de la Ley Orgánica 1/2014 de 13 de marzo

[2] A través de la Loi núm. 2015-993 de 17 de agosto de 2015.