Agata Serranò
Los familiares asignan simbólicamente una cruz a cada fosa a fin de que sus seres queridos no permanezcan en el olvido.
El Perú aún herido: el conflicto armado interno en cifras
Las heridas de la sociedad peruana quedan aún muy evidentes por las violaciones de derechos humanos que sufrió de 1980 a 2000, periodo de violencia sin precedentes más comúnmente conocido como “conflicto armado interno”, que cobró la vida de 69.280 personas, según una estimación de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), creada en 2001 para esclarecer tales hechos (Degregori, 2014).
Según el Informe final de la CVR, el 54% de las víctimas fue causado por el grupo terrorista PCP-Sendero Luminoso; el 43% fue provocado por agentes del Estado (Fuerzas Armadas y Policía); y el restante 17% fue causado por otros actores (el grupo terrorista Movimiento Revolucionario Tupac Amaru – MRTA, rondas campesinas, comunidades de autodefensa, grupos paramilitares, agentes no identificados). Además del asesinato, entre otras violaciones de los derechos humanos, se cometieron tratos crueles, inhumanos o degradantes, ejecuciones arbitrarias, secuestros, desapariciones forzadas, violaciones sexuales, esterilizaciones forzadas (CVR, 2003).
Según el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y Sitios de Entierro (RENADE), las personas desaparecidas entre 1980 y el 2000 ascienden a 20.329 personas aunque el número está lamentablemente destinado a subir. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos precisó que desconoce o es incierto el paradero de 13.764 personas, mientras sí se conoce el de 5.700 personas, pero no se tiene certeza legal de su muerte. De los 20.329 desaparecidos, solo se han hallado los restos de 865 personas, que fueron restituidos a sus familiares para la sepultura. Estas cifras convierten al Perú en el segundo país con más desaparecidos de América Latina después de Guatemala (LUM, 2018). Según el Ministerio Público existen 4644 sitios de entierro, de los cuales solo 2200 se encuentran documentados. La exhumación, identificación y entrega de restos de personas desaparecidas a sus familiares es todavía una tarea pendiente en el país (MRREE, 2011; EPAF y CNDDHH, 2008)
Algunas de las tareas pendientes en materia de reparación a las víctimas
A la luz de las recomendaciones de la CVR, a partir del 2005 se puso en marcha una política de reparación con la Ley Nº 28592 (Aprobación del Plan Integral de Reparación a las Víctimas de la Violencia) y su reglamento de actuación fue aprobado en 2006. Gracias a tales instrumentos legislativos se creó la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN), encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación, como ente rector del sistema (Ulfe Young , 2013); el Consejo de Reparaciones (CR), encargado de la elaboración del Registro Único de Víctimas (RUV) y de la acreditación, identificación e individualización de las víctimas y diferentes programas de reparación como reparaciones colectivas para los más de 600.000 desplazados en todo el país que han tenido que abandonar sus tierras y sus propiedades por el asedio de los grupos armados, el Programa de Reparaciones Económicas Individuales -PREI-, las reparaciones en el ámbito de salud y educación, las reparaciones simbólicas, la facilitación y acceso habitacional y la restitución de derechos (Lerner Febres, 2007).
Diez años después de ese primer paso en materia de reparación, gracias a la incansable lucha pacífica de los familiares de las personas desaparecidas, en 2016 se promulgó la Ley Nº 30470, Ley de Búsqueda de personas desaparecidas durante el periodo de violencia 1980-2000, que tiene como finalidad la búsqueda, recuperación, análisis, identificación y restitución de los restos humanos de las personas desaparecidas. Asimismo, en 2018 con el decreto legislativo Nº 1398 se aprobó la creación por parte de la Dirección General de Búsqueda de Personas Desaparecidas (DGBPD) en el marco del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de un banco de datos genéticos que permitirá contrastar el ADN de los familiares de las víctimas con los restos óseos hallados en las fosas (El Comercio, 2018).
A pesar de los pasos que en estos 19 años de postconflicto se han dado hacia la reparación de las víctimas del terrorismo y de las violaciones de los derechos humanos en Perú, los informes de la Defensoría del Pueblo (entre ellos el n. 55, el n. 139, el n. 162) que monitorean la implementación de las recomendaciones de la CVR, reportan graves insuficiencias en las medidas aprobadas y una escasa implementación de las mismas por la presencia de obstáculos administrativos que a menudo no sólo impiden el ejercicio de los derechos de las víctimas sino que les causan severas victimizaciones secundarias (Defensoría del Pueblo, 2000; 2008; 2013).
La insuficiencia de tales medidas se puede constatar, por poner solo uno de los numerosos ejemplos posibles, en el ámbito de la atención médica y de la reparación en salud, en el que no se ofrecen servicios especializados para las víctimas del conflicto. Por lo que se refiere a la atención psicológica, no existe ningún programa de salud mental que otorgue, desde el servicio sanitario nacional, ayuda psicológica o psiquiátrica gratuita a todas las víctimas del conflicto con profesionales especializados en estrés post-traumático. En cuanto a la atención médica, a quien fue víctima del conflicto sólo se ofrecen, a través del Sistema Integral de Salud (SIS), las prestaciones dirigidas a todos los ciudadanos, con la diferencia que para este colectivo tales prestaciones son gratuitas. No obstante, para poder acceder a ellas, las víctimas tienen que acreditarse como tales. Puesto que la identificación y el registro de las víctimas del conflicto armado interno en Perú son aún incompletos, muchas de ellas y/o de sus familiares no logran acceder a los servicios mínimos gratuitos que les garanticen el derecho a la asistencia sanitaria, por no estar registradas. Si pensamos solamente en las víctimas mortales, entre las 69.280 víctimas que el periodo de violencia causó según las cifras publicadas por la CVR, ni siquiera la mitad están inscritas en el Registro Único de Víctimas, el cual otorga el estatus oficial de víctima del conflicto. Por ello y por lo que se refiere a las reparaciones en salud, no sólo no se cuenta en Perú con un servicio especializado de atención médico-psicológica dirigido específicamente a las víctimas del conflicto, sino que, por el aún incompleto registro único, no todas las víctimas pueden acceder a las prestaciones mínimas gratuitas previstas para ellas (Correa, 2013).
Las tareas pendientes a nivel de reparación de las víctimas del conflicto también se pueden extrapolar de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en las cuales el Perú ha sido condenado por graves violaciones. De hecho, Perú es parte del Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos por haber suscrito la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) el 22 de noviembre de 1969, ratificándola el 12 de julio de 1978. Asimismo, el 21 de enero de 1981, el Estado peruano aceptó la competencia contenciosa de la CIDH. Por lo que las sentencias de la Corte Interamericana, siendo emanadas por un tribunal supranacional, son de su obligatorio cumplimiento. De todos los Estados que ratificaron la CADH, Perú resulta ser, al día de hoy, el más condenado por la CIDH por violación de derechos humanos con 29 sentencias firmes, la mayoría por hechos cometidos en el marco del conflicto armado interno (Ugarte Boluarte, 2014; Ríos Sánchez, 2013).
Tales sentencias confirman que el Estado Peruano vulneró principalmente el derecho a la vida mediante asesinatos, ejecuciones arbitrarias, entre otras prácticas. Asimismo, vulneró el derecho a la integridad física y moral mediante la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; vulneró el derecho a la libertad personal mediante los secuestros y las desapariciones forzadas y el derecho al debido proceso por haber llevado a cabo juicios con “jueces sin rostro”, entre otras prácticas (Salado Osuna, 2004).
En los casos peruanos relacionados con el conflicto armado interno al momento de establecer la condena, la CIDH se enfoca en diferentes reparaciones: indemnizaciones económicas, reparaciones en salud y educación, reconocimiento público del daño, petición de disculpas y garantía de no repetición, construcción de monumentos conmemorativos, esclarecimiento de los hechos y entrega de los restos mortales, adecuación del ordenamiento jurídico del Estado a la CADH, identificación de los culpables, juicio y sanción de los mismos, entre otras.
Más en concreto, la CIDH ha subrayado reiteradamente la obligación del Estado peruano de investigar los hechos ocurridos para esclarecer la verdad, localizar, exhumar, identificar mediante el uso de técnicas e instrumentos idóneos a las personas desaparecidas y entregar los restos a sus familiares (Derecho a la verdad de las víctimas y de sus familiares) [Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. CIDH, 2009].
Por el otro lado, ha ordenado al Estado peruano que se realicen procesos judiciales internos que permitan llegar a la asignación de la responsabilidad penal de lo ocurrido, divulgando públicamente los resultados de dicha investigación y de la sentencia (derecho a la justicia de las víctimas) [Caso La Cantuta Vs. Perú. CIDH, 2006].
Lamentablemente en el ámbito de la garantía del derecho a la verdad y a la justicia es donde mayormente se puede constatar el incumplimiento del Estado peruano de las sentencias de la CIDH.
El indulto (revocado) a Alberto Fujimori y la vulneración del derecho a la justicia de las víctimas
En el seno de las fuerzas armadas y policiales, implicadas en una parte de las violaciones de los derechos humanos ―cometidas durante los gobiernos de Belaunde Terry (1980-1985), Alan García (1985-1990) y Alberto Fujimori (1990-1995; 1995-2000; 2000-2000) con el fin de derrotar el terrorismo de PCP-SL y el MRTA mediante prácticas antisubversivas e ilegales― se crearon diferentes grupos paramilitares. Uno de ellos fue el Grupo Colina, cuyos miembros pertenecían al Servicio de Inteligencia del Ejército peruano y fueron responsables, entre otras acciones, de la Masacre de Barrios Altos y de La Cantuta, dos de los casos por los cuales el Estado Peruano fue condenado ante la CIDH (Jara, 2013).
Por lo que se refiere a los hechos del caso Barrios Altos, el día 3 de noviembre de 1991, durante una fiesta popular que tenía como fin conseguir fondos para reparar un inmueble de Barrios Altos, miembros del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), encapuchados y armados irrumpieron en el Jirón Huanta N.° 840 en Lima y dispararon contra los asistentes, que supuestamente consideraron como sospechosos terroristas. Como resultado de ello, cuatro personas fueron heridas, quedando una de ellas permanentemente incapacitada y quince, entre las cuales se encontraba un menor, fueron asesinadas[1] (Caso Barrios Altos Vs. Perú. CIDH, 2001).
En cuanto a los hechos del caso La Cantuta, en la madrugada del 18 de julio de 1992, miembros del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) y de la Dirección Nacional contra el Terrorismo (DINCOTE), la mayoría miembros del Grupo Colina, forzaron su entrada en las residencias estudiantiles de la Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle, conocida como La Cantuta (Lima). Dicha operación se consideró como una respuesta al atentado de Calle Tarata (Miraflores, Lima), llevado a cabo por Sendero Luminoso dos días antes, el 16 de julio de 1992, uno de los ataques más indiscriminados de este grupo terrorista, que causó 25 víctimas mortales y más de 200 heridos (Caso La Cantuta Vs. Perú. CIDH, 2006).
Los 9 estudiantes y el profesor Hugo Muñoz[2] fueron asesinados y enterrados en Huachipa (Lima). Posteriormente, cuando se hizo pública la denuncia de sus desapariciones, el Grupo Colina desenterró sus cuerpos, los calcinó y los volvió a enterrar, esta vez, en Cieneguilla (Lima). En abril de 1993, los restos de cincos de los desaparecidos se descubrieron por un caso fortuito; al día de hoy aún queda por localizar los restos de las demás cinco víctimas (Rúa, 2013).
Los intentos de conseguir la impunidad para quienes perpetraron violaciones de derechos humanos en el Perú durante el conflicto armado interno fueron innumerables. Barrios Altos y La Cantuta son casos en los que tales intentos resultaron más que evidentes por la gran repercusión de los hechos que relataremos a continuación.
Al iniciarse la investigación formal del caso Barrios Altos en abril de 1995, el Congreso peruano aprobó la primera “Ley de amnistía”, la Ley Nº 26479, que entró en vigor el 15 de junio de 1995, exonerando de la responsabilidad penal a los militares, policías y civiles, que hubieran cometido o participado entre 1980 y 1995 en violaciones a los derechos humanos. En el transcurso de la controversia, el Congreso peruano aprobó una segunda “Ley de amnistía”, la Ley Nº 26492, que estaba dirigida a interferir con las actuaciones judiciales del caso Barrios Altos, puesto que declaró que la amnistía no era “revisable” en sede judicial y que era de obligatoria aplicación.
Posteriormente, cuando la CIDH examinó el Caso de Barrios Altos consideró en primer término analizar la admisibilidad de las leyes de amnistía, de tal manera que analizó los efectos que produjeron y llegó a la conclusión que efectivamente violaban el derecho a las garantías judiciales (art. 8 CADH), el derecho a la protección judicial (art. 25 CADH) y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno (art. 2 CADH). De hecho, tales leyes impedían lograr identificar a los responsables de las violaciones de derechos humanos, haciendo que los familiares de las víctimas y los supervivientes se quedaran sin conocer la verdad de los hechos y sin conseguir justicia. En la sentencia del caso Barrios Altos Vs. Perú del 14 de marzo de 2001, la CIDH declaró la inadmisibilidad de tales leyes y la nulidad de sus efectos, instando al Perú a abrogarlas, puesto que los delitos a las cuales se aplicarían son graves crímenes contra la humanidad:
“Son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos” (Caso Barrios Altos vs. Perú, CIDH, 2001).
El 7 de abril del 2009, el ex dictador Alberto Fujimori fue condenado por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema a 25 años de pena privativa de la libertad por las detenciones del empresario Samuel Dyer y del periodista Gustavo Gorriti, producidas en el marco del autogolpe de Estado del 5 de abril de 1992, como también por su participación en calidad de autor mediato dentro de un aparato organizado de poder en los delitos de homicidio calificado por alevosía, lesiones graves y secuestro agravado por crueldad, por los casos Barrios Altos y La Cantuta, considerados tanto por la justicia peruana como por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como delitos de lesa humanidad (Caso Fujimori, CSJR, 2009).
Sin embargo, transcurridos ocho años de dicha condena por crímenes de lesa humanidad, el 24 de diciembre del 2017 Alberto Fujimori fue objeto de indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, concedidos por el ex presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski (PPK). En diciembre del 2017, PPK logró superar una moción de censura manteniéndose como Presidente de la República, después de que el Congreso desestimara la petición de vacancia presentada en su contra, gracias a la abstención de 10 congresistas liderados por Kenji Fujimori del partido Fuerza Popular, que promovió públicamente la concesión del indulto a su padre, Alberto Fujimori (El Comercio, 2017). La sospecha de que hubo una negociación entre Kenji Fujimori y PPK, cuyo objeto fue votar en contra o abstenerse en la destitución de PPK a cambio de la concesión del indulto a Alberto Fujimori, se confirmó cuando uno de los congresistas de la mayoría parlamentaria de Fuerza Popular, Moisés Mamani, difundió videos, grabados de forma oculta, en los que a los “fujimoristas disidentes” liderados por Kenji Fujimori se ofrecían cargos públicos y presupuesto del Ejecutivo para obras de infraestructura, a cambio de no asistir a la votación de la destitución de PPK o, en el caso de asistir, que votaran por la abstención. Por el escándalo que supusieron dichas negociaciones ilegales, PPK renunció a la Presidencia de la República en marzo de 2018 (La República, 2018).
La CIDH, gracias a las acciones llevadas a cabo por los familiares de las víctimas, se pronunció sobre el indulto humanitario concedido al ex dictador en su resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia sobre el Caso Barrios Altos y La Cantuta vs. Perú, determinando que el Estado Peruano no estaba cumpliendo a cabalidad sus obligaciones de investigar, juzgar y sancionar graves violaciones a los derechos humanos tales como indicado en las sentencias condenatorias relativas a tales casos. La CIDH remitió la decisión final sobre la legitimidad del indulto a la justicia peruana, solicitando revisar la objetividad de los requisitos exigidos por el derecho peruano para conceder el indulto humanitario y subrayando que el cumplimiento parcial de una sentencia puede ser una forma de impunidad y vulnera el derecho de acceso a la justicia de las víctimas (Resolución CIDH, 2018).
El 3 de octubre de 2018, el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema, declaró sin efectos jurídicos la Resolución Suprema N° 281-2017-JUS, que concedió el indulto humanitario a Alberto Fujimori. En ella ordenó continuar a ejecutar la sentencia que condenó a Alberto Fujimori a 25 años de prisión por crímenes contra la humanidad. De hecho, el otorgar beneficios indebidos en la ejecución de la pena como parte de una negociación política constituye una forma de impunidad, como también constituye inobservancia del Estado peruano de la obligación de investigar, juzgar y sancionar todo crimen pero especialmente aquellos tan graves como los de lesa humanidad. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) consideró que la decisión de la Corte Suprema del Perú de revocar el indulto humanitario dado al ex dictador Alberto Fujimori posibilitaba la garantía del derecho a la justicia para las víctimas de crímenes de lesa humanidad (Caso Indulto Fujimori, CSJR, 2018).
Sin embargo, no podemos olvidar que el derecho a la justicia tiene dos vertientes muy importantes: no sólo consiste en que se identifiquen, juzguen y sancionen a los responsables de los crímenes cometidos sino también que se logre reparar el daño causado a los supervivientes o a los familiares de las víctimas. Es por ello que el Estado peruano tiene la obligación de remover todos los obstáculos que impidan la ejecución de las reparaciones debidas a las víctimas del terrorismo y de las violaciones de los derechos humanos, a fin de no causarles victimizaciones secundarias totalmente inmerecidas.
Notas
[1] Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre, Luis Alberto Díaz Astovilca, Octavio Benigno Huamanyauri Nolazco, Luis Antonio León Borja, Filomeno León León, Máximo León León, Lucio Quispe Huanaco, Tito Ricardo Ramírez Alberto, Teobaldo Ríos Lira, Manuel Isaías Ríos Pérez, Javier Manuel Ríos Rojas, Alejandro Rosales Alejandro, Nelly María Rubina Arquiñigo, Odar Mender Sifuentes Nuñez y Benedicta Yanque Churo.
[2] Bertila Lozano Torres, Dora Oyague Fierro, Marcelino Rosales Cárdenas, Juan Gabriel Mariños Figueroa, Heráclides Pablo Meza, Luis Enrique Ortiz Perea, Armando Richard Amaro Cóndor, Robert Édgar Teodoro Espinoza, Felipe Flores Chipana.
Bibliografía:
Caso Barrios Altos vs. Perú (Corte Interamericana Derechos Humanos, 14 de Marzo de 2001).
Caso La Cantuta Vs. Perú (Corte Interamericana Derechos Humanos, 29 de Noviembre de 2006).
Caso Alberto Fujimori (Corte Suprema de Justicia de la República, 7 de Abril de 2009).
Caso Anzualdo Castro Vs. Perú (Corte Interamericana Derechos Humanos, 22 de Septiembre de 2009).
Correa, C. (2013). Reparaciones en Perú: el largo camino entre las recomendaciones y la implementación. Lima: International Centre for Transitional Justice.
Comisión de la Verdad y Reconciliación. (2003). Informe Final de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación . Lima : CVR.
Defensoría del Pueblo (2000). La desaparición forzada de personas en el Perú. Informe Defensorial n. 55. Lima : Defensoría del Pueblo.
Defensoría del Pueblo (2008). A 5 años de los procesos de reparación y justicia en el Perú. Balance y desafíos de una tarea pendiente. Informe Defensorial n. 139. Lima: Defensoría del Pueblo.
Defensoría del Pueblo (2013). A diez años de verdad, justicia y reparación. Avances, retrocesos y desafíos de un proceso inconcluso. Informe Defensorial n. 162. Lima: Defensoría del Pueblo.
Degregori, C. I. (2014). Heridas abiertas, derechos esquivos. Derechos humanos, memoria y Comisión de la Verdad y Reconciliación. LIMA: Instituto de Estudios Peruanos.
El Comercio (25 de Diciembre de 2017). PPK le otorgó indulto humanitario a Alberto Fujimori. El Comercio.
El Comercio (1 de Septiembre de 2018). Aprueban decreto legislativo para la creación de banco de datos genéticos. El Comercio.
EPAF y CNDDHH. (2008). Desaparición Forzada en el Perú: El aporte de la investigación antropológica forense en la obtención de la evidencia probatoria y la construcción de un paraguas humanitario. Lima: EPAF.
Jara, U. (2013). Ojo por ojo. Lima: Planeta.
La República. (21 de Marzo de 2018). PPK renunció a la presidencia de la República tras escándalo por ‘keikovideos’. La República.
Lerner Febres, S. (2007). Justicia y reparación para las víctimas de la violencia política. Revista Páginas, XXXII(207), 52-58.
Lugar de la Memoria, la Tolerancia y la Inclusión Social (24 de Abril de 2018). Presentan lista del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y Sitios de Entierro (Renade). LUM, Obtenido de https://lum.cultura.pe/noticias/presentan-lista-del-registro-nacional-de-personas-desaparecidas-y-sitios-de-entierro-renade
Ministerio de Relaciones Exteriores (2011). Documento de Trabajo sobre las Medidas adoptadas por diferentes sectores en relación a la Resolución AG/RES (XLI-O/11) “Las personas desaparecidas y la asistencia a sus familiares”. Lima : MRREE.
Resolución del Control de Convencionalidad sobre el indulto a Alberto Fujimori (Corte Suprema de Justicia de la República, 3 de Octubre de 2018).
Resolución de cumplimiento de la Sentencia Casos Barrios Altos y La Cantuta (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 30 de Mayo de 2018).
Ríos Sánchez, W. (2013). La reparación del daño en las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos casos Perú. Derechos y Cambios Social , 1-29.
Rúa, E. (2013). El crimen de La Cantuta . Lima : Atmosfera Literaria.
Salado Osuna, A. (2004). Los casos peruanos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Trujillo: Normas Legales .
Ugarte Boluarte, R. (2014). Los derechos humanos en el Perú: una mirada al cumplimiento de las sentencias supranacionales dictadas por la Corte IDH vs. el Perú. Revista Lex, XII(14).
Ulfe Young , M. (2013). ¿Y después de la violencia qué queda? Victimas, ciudadanos y reparaciones enel contexto post-CVR en el Perú. Buenos Aires: CLACSO.
Agata Serrano es Profesora de la Universidad de Jaén (España), Ex Directora del Centro de Estudios Políticos y Gestión Pública de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo (USAT), Chiclayo, Perú.