


El pasado noviembre de 2025, la Audiencia Nacional absolvió a Yassin K. del asesinato en Algeciras del sacristán Diego Valdivia y de causar heridas a otras dos personas, al apreciar la eximente completa de alteración psiquiátrica.
De acuerdo con lo publicado por la Oficina de Comunicación del Poder Judicial, el autor del asesinato presentaba, en el momento de cometer los hechos, un “cuadro de filiación esquizofrénica con una descompensación psicótica aguda con inaplicación afectiva y conductual que anulaba sus facultades intelectivas y volitivas”, no teniendo consciencia de los delitos cometidos ni mostrando arrepentimiento alguno.
Con la aplicación de la eximente del artículo 20.1 del Código Penal, la Audiencia Nacional consideró exenta su responsabilidad penal al no comprender el autor la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión a causa de la anomalía o alteración psíquica en el momento de cometer los hechos.
No obstante, a juicio de la Audiencia Nacional, el asesinato no tuvo carácter terrorista.
El requisito de alteración de la paz pública y los actores solitarios: Badalona sí, pero Algeciras no
Sorprende que los magistrados descarten que los delitos que se atribuían al acusado tuvieran carácter terrorista en la medida en que esos tipos penales requieren que se produzca “una alteración grave de la paz pública” y que se produzca “un estado de terror en la población o en una parte de ella” y que el autor tuviera dicha motivación.
A este respecto, el Informe de Seguridad Nacional de 2023 considera que ese año se produjeron tres incidentes terroristas con características similares. En Arras (norte de Francia) un ciudadano francés murió apuñalado en un ataque con cuchillo en un instituto; en el mismo mes de octubre, en Bruselas, un hombre armado mató a dos ciudadanos suecos; y en diciembre, en París, un turista alemán falleció a causa de un ataque con cuchillo. Es pertinente señalar que en los tres casos los autores actuaron solos y no pertenecían a ninguna organización terrorista ni contaron con su colaboración. El propio Informe de Seguridad Nacional asegura que en España “la amenaza terrorista se materializa principalmente en los llamados actores solitarios, generalmente autores radicalizados, que siguen siendo el principal vector endógeno debido a la dificultad para su detección, lo que incrementa las probabilidades de éxito en sus potenciales ataques”. Sus acciones son llevadas a cabo mediante el uso de métodos rudimentarios de fácil acceso que son empleados contra objetivos vulnerables o de oportunidad”.
Por su parte, el Informe de Seguridad Nacional de 2024 hace referencia a los hechos que sucedieron en el centro comercial Mágic de Badalona en marzo de ese año, donde un individuo “se personó en las inmediaciones del McDonald’s y durante 48 minutos estuvo viendo vídeos que incitaban a la yihad y mandó un mensaje de despedida a su hermano, que se encontraba en Pakistán”, para después coger “un pañuelo palestino que se anudó, sacó el hacha de la mochila, se dirigió al establecimiento y comenzó a golpear los cristales del local, causando un clima de terror e histeria colectivas entre las personas que en ese momento se encontraban en el interior”, hasta que fue reducido por un ciudadano que tuvo que esquivar los golpes y el ataque con el hacha, elevándose los daños causados en el local, peritados en 7.602,74 euros. El propio individuo aseguró que había visto “en Facebook que han muerto niños palestinos a manos de israelíes y cómo los americanos los apoyan, por eso he ido a destrozar el McDonald’s, porque es americano”. Finalmente, el atacante fue condenado por terrorismo y expulsado del país.
En el caso que nos ocupa la Audiencia Nacional, según nota de prensa de abril de 2025, considera que existen “indicios de que la actuación del investigado pudo estar motivada por su intención de obrar en apoyo y siguiendo los postulados de organizaciones terroristas yihadistas, como demostrarían sus propias manifestaciones, la forma de actuación dirigida a un objetivo por su supuesta identificación con los valores occidentales y el porte de un arma blanca de grandes dimensiones, generando un clima de histeria y de terror —dice el juez—, además del riesgo concreto para la integridad física de los allí presentes”.
De ahí que, salvando las distancias en relación con los hechos de Badalona, resulte extraño y sorpresivo que los hechos acaecidos en Algeciras no puedan catalogarse como terroristas, ya que ello requiere, según el fallo, que se produzca “una alteración grave de la paz pública” y provocar “un estado de terror en la población o en una parte de ella”, lo que, según la nota de prensa, resultaría además incompatible con el cuadro de descompensación psicótica aguda de filiación esquizofrénica que presentaba el acusado el día de los hechos. Es decir, según el razonamiento expuesto, al no ser consciente de lo que estaba haciendo, no pudo tener como motivación alterar la paz pública, ni provocar un estado de terror. Esta valoración no está exenta de interés pues es fuente de incertidumbre para los operadores en materia de seguridad. Máxime cuanto el terrorismo y el extremismo violento parecen hibridarse incorporando elementos tan extraños como novedosos en su lógica y que constituyen una nueva amenaza para la seguridad.
Ideaciones delirantes alineadas con el ideario yihadista
El trastorno mental y el terrorismo no son excluyentes, como tampoco lo son la ideación delirante y el yihadismo. Apuntaba la Sala que los hechos responden a un trastorno de “ideación delirante de prejuicios y mesiánica que, como el ‘elegido’, pretendió acabar con los ‘poseídos’, con vivencias de control e influencia e interpretativas con afectación de sus facultades intelectuales y volitivas”.
No corresponde analizar por parte de quien escribe estas líneas el grado de afectación de las facultades intelectuales y volitivas en relación con el trastorno de ideación delirante de prejuicios y mesiánica del autor. No obstante, sí parece pertinente hacer referencia a que uno de los elementos de la ideación delirante reside en que se trata de una creencia falsa y firme, que se mantiene a pesar de la evidencia en contra y que no se ajusta a la realidad. Pues bien, las propias declaraciones del individuo hacen razonable pensar que las ideaciones delirantes de prejuicios del autor de los hechos se ajustan en sumo grado al ideario del yihadismo, al menos de acuerdo con las informaciones publicadas en prensa y recogidas en un documento anterior.
La clasificación en categorías de los trastornos mentales carece en realidad de una definición operacional inequívoca. Los delirios referencian al universo mental del sujeto y, dependiendo del contenido del mismo, pueden poseer diferentes manifestaciones. Difícilmente la llamada ideación delirante del sujeto ha podido estar al margen, en su socialización y desarrollo individual —por ignorarlos por completo—, del deterioro de la situación en Siria e Irak, la pertinente movilización yihadista y la retórica escatológica del yihadismo. El informe de Europol de 2018 hace referencia a la retórica de Estado Islámico, la cual “pretende inscribirse en la tradición escatológica islámica la idea de que se acerca el enfrentamiento final entre el bien y el mal y cada individuo debe elegir un bando”.
De hecho, el propio auto de procesamiento hace mención al consumo de propaganda yihadista por parte del sujeto en un proceso de radicalización yihadista. La ideación delirante de tipo religioso en el momento de cometer los hechos no es en absoluto ajena al yihadismo, sino que se encuentra alineada con él.
La incidencia de los trastornos mentales en el terrorismo y la radicalización
Los hechos de Algeciras no pueden desvincularse del resto de ataques de similares características producidos en Europa en un contexto de movilización yihadista sin precedentes. La presencia de trastornos mentales en la incidencia de los actores solitarios y la persistencia de su amenaza son recogidas y reiteradas desde 2018 en los informes TE-SAT de Europol.
Asimismo, la propia Estrategia Nacional contra el Terrorismo considera necesario apoyar, en relación con los actores solitarios, “las iniciativas e investigaciones para identificar los posibles vínculos entre la salud mental y la radicalización”, hecho que se ha convertido en una “prioridad en las diversas estrategias de lucha contra el terrorismo y la prevención de la radicalización violenta, tanto en el marco de la UE como en el plano internacional”. Según el propio texto, “entre las conclusiones alcanzadas por los expertos destaca el hecho de que no se puede vincular directamente el trastorno mental con la radicalización violenta; sin embargo, la presencia de determinadas enfermedades mentales supone un factor de vulnerabilidad”.
No debe obviarse que la Estrategia Nacional contra el Terrorismo, la cual se concibe como un documento dinámico que permite su adaptación ante las amenazas cambiantes, considera que en esta evolución concurren factores como el apoyo del terrorismo y sus actores a la actuación de actores solitarios sin vínculos con organizaciones y con afectación por algún trastorno mental. De ahí que una de las actuaciones incluidas en la estrategia comprenda la necesidad de priorizar la atención a individuos afectados por trastornos mentales frente a su radicalización con fines terroristas.
El Cuaderno nº 13 del Centro Memorial de Víctimas del terrorismo, recoge una declaración conjunta en 2017 de una serie de fiscales de España, Francia, Bélgica y Marruecos donde se advertía de “los riesgos que podían suponer las actuaciones de algunos enfermos mentales” y “sus posibles conductas asimilables a las terroristas”. La apreciación realizada consideraba que “las personas con problemas psiquiátricos podían ser más fácilmente influenciables por la propaganda y podían replicar las actuaciones de los terroristas que veían a través de los medios de comunicación”. Incluso en el marco de la UE, existe el llamado UE Knowledge Hub que tiene un grupo de trabajo específico sobre salud mental e incide en el estudio de la afectación de la radicalización en aquellos sujetos que sufren trastornos mentales.
Voto parcial discrepante contra la sentencia
Las consideraciones referentes a la absolución de Yassin K. no lo son en cuanto al grado de afectación a su capacidad volitiva, sino en cuanto a si los hechos tienen o no carácter terrorista. De ahí que una de las magistradas de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional emitiese un voto parcialmente discrepante contra la sentencia, en relación con que “el trastorno psiquiátrico no tratado que padecía el procesado, apreciado como circunstancia eximente de la responsabilidad criminal en dicha Sentencia de la mayoría, no excluye la comisión por el mismo de los delitos de asesinato terrorista, asesinato intentado terrorista y lesiones terroristas por los que venía aquél acusado por todas las acusaciones”.
El voto emitido asegura que los hechos probados recogidos en la sentencia, el modo en que perpetró los ataques, el lugar de su comisión y las personas contra quienes dirigió los mismos, pero sobre todo “las propias manifestaciones del acusado, vertidas durante la comisión de los hechos, testificalmente acreditadas; y el contenido de sus declaraciones prestadas en fase de instrucción de la causa, no desvirtuado en el acto del juicio, apuntan al carácter terrorista de los hechos, y que estos se produjeron “tras sufrir el enjuiciado un proceso de radicalización de tipo religioso”.
Dicha discrepancia va orientada a “reconocer a efectos jurídicos como actos de terrorismo aquellos que lo han sido capacita a la sociedad para dar una mejor respuesta integral en los casos de perpetración de hechos de este tipo”, de manera que se trataría de entender como actos de terrorismo todos aquellos que objetiva e indudablemente lo son, con independencia de los rasgos de personalidad de su autor, lo que permite desarrollar una mejor política preventiva de la comisión futura de acciones terroristas.
Desestimación del recurso de la Fiscalía
En la misma línea que el voto discrepante, la Fiscalía recurrió ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, no en relación a la absolución del autor, si no la calificación de los hechos, que en la sentencia son considerados como delito de asesinato consumado, asesinato en grado de tentativa y lesiones, pero no de carácter terrorista que a pesar de que la concurrencia de la eximente completa de enajenación mental no impide la calificación de los hechos como terrorismo. La Fiscalía apeló a que la Audiencia Nacional ya había admitido con anterioridad “la compatibilidad de la calificación de terrorismo” y “la presencia de anomalías o alteraciones psíquicas”.
A pesar de la lógica que subyace en el argumento de la Fiscalía, los magistrados de Apelación confirmaron la sentencia de noviembre de 2025, desestimando los recursos presentados por la Fiscalía como por la acusación particular y por las acusaciones populares representadas, entre otras, por la Asociación de Víctimas del Terrorismo.
Según la nota de prensa, el relato de los hechos solo puede ser perjudicado en detrimento del acusado cuando “concurre un error en la valoración de la prueba o cuando se omite el razonamiento sobre todas o algunas de las pruebas” de manera que a juicio del tribunal, la apelación no invoca el error en la valoración de la prueba que debería situarse precisamente en la omisión en los hechos probados de la sentencia recurrida. ¿Cuál sería la omisión realizada en los hechos probados? Pues precisamente el de ese “ineludible propósito o elemento subjetivo del injusto característico de los delitos de terrorismo”.
Si bien la inimputabilidad no es incompatible en abstracto con la finalidad terrorista, según los hechos probados inamovibles en apelación, al actuar el sujeto, “movido exclusivamente por la fuerza de su delirio”, no pudo perseguir ninguno de los fines del artículo 573, y el tribunal de apelación no puede sustituirla sin vulnerar las garantías del llamado proceso justo. Además, se debe tener en cuenta que la propia instancia de apelación, tiene sus límites, pues de acuerdo con el artículo 792 del Lecrim no puede condenarse al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas. En cualquier modo, la sentencia hubiera podido ser anulada en caso de apreciarse motivos para ello en el caso de haberse solicitado.
Recurso de Casación y algunas consideraciones a tener en cuenta
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha admitido a trámite cuatro recursos de casación presentados contra la sentencia absolutoria en la que coinciden la de los familiares de la víctima y la de la Fiscalía, en la cual coinciden en que la sentencia confundió trastorno mental con ausencia de finalidad terrorista y que los hechos encajan en el artículo 573 del Código Penal. Además, la ausencia de la catalogación de acto terrorista deja desprotegidas a los familiares de las víctimas, al no poder acogerse a efectos indemnizatorios a su condición de víctimas del terrorismo. A ello se habrá de sumar el hecho de que la monitorización de la amenaza de actores e individuos con incidencia de trastornos mentales es parte de la actividad antiterrorista y de la prevención de la radicalización. El resultado del caso de Algeciras, puede obligar a repensar y quién sabe si reformular los diversos desarrollos existentes en relación a ambas.
El trastorno mental supone una predisposición de fondo no causal para involucrarse en comportamientos violentos. La llamada ideación delirante, como síntoma psicótico “positivo”, tiene su marco de desarrollo en el proceso de radicalización del individuo, sin la cual, nunca hubiese escogido como objetivo del ataque a Diego Valdivia, quien ejercía como sacristán en Algeciras. Una ideación delirante, que en el caso que motiva estas líneas se alinea de manera inequívoca con el ideario yihadista. Es más, difícilmente se puede asegurar, que la ideación delirante de tipo religioso sea tal en cuanto a la religión que profesaba el individuo, pues la supuesta “religiosidad” mutada en delirio del autor estaba afectada manera sustancial, de acuerdo con lo publicado sobre el caso, por el yihadismo y no con el islam. Esto tiene su interés, en tanto que la propia lógica de interacción social del yihadismo tiene como fundamento principal el terror cuyo ideario es coincidente con las declaraciones del autor de los hechos.