La semana del 22 de enero de 2024 se celebraron las sesiones de juicio oral por parte de la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que trató sobre la investigación llevada a cabo de manera coordinada entre la Guardia Civil, el Juzgado Central de Instrucción número 1 y la Fiscalía de la Audiencia Nacional en relación a la conocida “Operación Escribano“. Tres meses después, fue publicada la sentencia condenatoria[1] a dos de los procesados en el marco de dicha operación, algo que supone un hito en la interpretación jurídica de la Audiencia Nacional con respecto a las actividades de radicalización en prisión. Esta es la tercera vez que la Sección 4ª de la Sala de lo Penal falla en este procedimiento, al haber anulado la Sala de Apelación las dos sentencias dictadas anteriormente. En esta ocasión, la Sala ha reconocido en los hechos probados la gravedad de la totalidad de actividades desarrolladas por los investigados, al considerarlas plenamente idóneas para radicalizar, captar, adoctrinar y reclutar adeptos en favor de la organización terrorista Dáesh, al objeto de cooperar a los fines de dicha organización.
La “Operación Escribano” es la mayor investigación[2] desarrollada en Europa en el ámbito de la radicalización yihadista en prisiones en favor de la organización terrorista Dáesh, fenómeno considerado como una de las principales amenazas tanto por documentos estratégicos nacionales como internacionales[3]. En este sentido, Europol ─a través del Informe sobre la Situación y las Tendencias del Terrorismo en la Unión Europea (TE-SAT)─ continúa poniendo de manifiesto, año tras año, el gran número de ataques terroristas llevados a cabo en los Estados Miembros y perpetrados por personas que han sido total o parcialmente radicalizadas en prisión; cabe destacar, por ejemplo, que en el año 2020 al menos cinco ataques yihadistas en Europa (Austria, Alemania y el Reino Unido) involucraron a presos o excarcelados en el momento de cometer el ataque.
Origen de la investigación
La investigación dio comienzo en 2017 al detectar unas pintadas de banderas de Dáesh en un centro penitenciario y fue ampliándose hasta investigar a un total de 28 internos que mantenían una intensa relación epistolar, tanto a través de canales reglados como sorteando las medidas de control de la administración penitenciaria. La investigación concluyó a finales de 2020, constatando que los principales investigados habían planificado la constitución de un grupo cuyo objetivo era cohesionar y reincorporar en la militancia yihadista a presos por delitos de terrorismo y liderarlos para que no abandonasen dicho ideario y actuaran conforme a unas directrices comunes, emplazándose todos ellos para continuar con la actividad terrorista al salir de prisión, formando un grupo compacto que lucharía en favor del terrorismo yihadista, en cualquier forma y lugar, tanto dentro como fuera de prisión. Además, planificaron no limitar su acción a los condenados por delitos vinculados al terrorismo yihadista, sino descentralizarla para adoctrinar, radicalizar y captar a otros internos mediante la difusión de mensajes que promulgaban los postulados de la organización terrorista Dáesh.
Para comprender adecuadamente las dinámicas que han llevado a cabo los internos investigados debe tenerse en cuenta el contexto del régimen penitenciario en el cual se hallan inmersos. Todos aquellos internos preventivos o condenados por delitos de terrorismo se les aplica sistemáticamente el «régimen cerrado» (internos clasificados en primer grado por su peligrosidad extrema o manifiesta inadaptación a los regímenes comunes anteriores y a los preventivos en quienes concurran idénticas circunstancias), siendo este el más duro y estricto del sistema penitenciario.
Conformación del grupo
A primeros del año 2015 los investigados ya se encontraban en prisión. Las diferentes coincidencias entre estos internos en algunos centros penitenciarios dieron lugar a la formación del grupo investigado y al inicio de sus actividades, entre las cuales se empiezan a identificar hechos compatibles con el inicio de actividades dirigidas a promover la militancia yihadista dentro del ámbito penitenciario.
Esta etapa de conformación del grupo se superpone, en parte, con otra fase diferenciada, que se prolonga desde marzo de 2016 hasta el año 2019, caracterizada por el inicio de actividad de manera descentralizada por parte de los promotores del grupo, coordinándose entre ellos para impulsar las actividades de este y logrando que dichas actividades tengan repercusión sobre un número relevante de internos. De este modo, cada uno de estos promotores interactuará preferentemente con su subgrupo de contactos, trasladando las consignas generales e instándoles a replicar, a su vez, la actividad del grupo por su cuenta.
En esta etapa de actividad descentralizada, pero coordinada, se desata una serie de hechos y eventos que obedecen a la causalidad y no a la mera casualidad, y que representan la puesta en marcha de una estrategia ideada y concertada por los promotores del grupo investigado en la etapa anteriormente descrita.
Campañas epistolares de promoción de la militancia yihadista
Entre marzo de 2016 y mayo de 2017, se detecta una primera «campaña» de envío de banderas incompletas del Dáesh, sin que se configure completamente la misma, pero dibujándose los elementos representativos suficientes como para que el destinatario pudiera identificar su significado. Probablemente, esta estrategia se debía a la cautela con la que los internos pretendían iniciar sus acciones, sin levantar las sospechas de los funcionarios de prisiones. En el marco de esta primera «campaña» se introducen por primera vez conceptos propios de la terminología asociada al Dáesh como la voz bāqiyah (traducción: ‘permanece’), que constituye el lema de dicha organización terrorista.
Posteriormente, entre mayo de 2017 y septiembre de 2018, se desarrolla una segunda «campaña» de envío de banderas del Dáesh, caracterizada esta vez por la representación completa e inequívoca de la misma. Es importante identificar el punto de inflexión a partir del cual los internos empiezan a dibujar la bandera íntegra: en el caso de uno de ellos lo fue el atentado en el Estadio del Manchester Arena[4] (Reino Unido) –reivindicado por Dáesh–, puesto que envía su primera carta con la bandera completamente dibujada solo dos días después. En el caso de otro de los investigados, este punto de inflexión se encuentra tras los atentados de Barcelona y Cambrils[5] –reivindicados también por Dáesh–, puesto que remite su primera carta incluyendo la bandera completa tan solo dos días después de estos hechos.
Muchas de esas cartas contienen simbología y lemas de la organización terrorista Dáesh, así como retórica compatible con el ideario yihadista, enfocando su odio y rencor hacia Occidente, personificándolo en el sistema penitenciario español, y aventurando que la victoria contra los enemigos está cerca con el permiso de Alá. La simbología usada consiste, principalmente, en el dibujo de la rāyat at-tawḥīd (traducción: ‘bandera de la unicidad o monoteísmo’) en las epístolas, bandera adoptada por la organización terrorista Dáesh como signo distintivo propio que caracteriza y representa su agenda terrorista.
Respecto a los lemas asociados al Dáesh que los internos incluyen en su retórica se encuentra el lema bāqiyah o bāqiyah wa-tatamaddad, que literalmente significa ‘permanece’ o ‘permanece y se expande’, respectivamente, tomado de la expresión ad-dawla al-islāmīya bāqiyah wa-tatamaddad (traducción: ‘El Estado Islámico permanece y se expande’). Este lema fue adoptado por la organización terrorista en 2013, siendo un término común asociado a esta desde que su líder Abu Bakr al-Baghdadi proclamó, en el año 2014, el establecimiento del califato yihadista.
También destaca el uso de los anāshīd, que son elementos estructurales de la propaganda de Dáesh y son empleados recurrentemente con fines proselitistas. En este sentido, gran parte de los internos investigados reproducen fragmentos de anāshīd yihadistas en algunas de sus epístolas. Las reproducciones de los anāshīd no suelen ser literales, dadas las dificultades propias del entorno penitenciario para obtener del exterior dicho material, así como para dificultar su detección por los procedimientos habituales de control y seguridad existentes.
Por otro lado, en las cartas se utilizan con frecuencia algunos de los conceptos nucleares del salafismo yihadista y de la retórica del Dáesh, tales como las referencias a al-firqa al-nājiya (‘La Secta Salvada’) o al-ṭā’ifa al-manṣūra (‘El Grupo Victorioso’), convertidas en el grupo selecto de verdaderos musulmanes –los miembros del Dáesh y ellos mismos por extensión– que se hallan injustamente encarcelados; los «ghuraba[6]», referido, tanto a los que abandonaron a sus familias para hacer la yihad, como a ellos mismos, por haber tenido que abandonar sus familias al ser encarcelados por ser defensores de la yihad, en referencia al sacrificio similar al combate que han de soportar como presos, así como su deseo de lucha presente y futuro; o «tawḥīd», término común a todos los musulmanes pero de especial significado para los salafistas yihadistas. Incluso se ha detectado el uso de términos y expresiones compatibles con la doctrina takfīr[7].
En la construcción de su discurso, los internos también suelen recurrir a autores relevantes del ideario salafista a los que, frecuentemente, también acuden las organizaciones yihadistas. Los autores más citados por los internos son: Taqī ad-Dīn Ahmad ibn Taymiyyah (1263-1328 d. C.) y su discípulo Ibn Qayyim al-Jawziyya (1292-1350 d. C.). Sobre el pensamiento de Ibn Taymiyyah se ha construido la doctrina yihadista actual, puesto que este estableció que la yihad (defensiva y ofensiva) era un deber individual del creyente, así como que la yihad ofensiva podía ser dirigida contra otros musulmanes al objeto de proteger la fe de Alá. Casualmente, en la propaganda oficial de la organización terrorista Dáesh también se cita reiteradamente a Ibn Taymiyyah, especialmente en su revista en línea Dabiq.
La idea nuclear de muchas de las cartas es que deben mantenerse firmes hasta la muerte o la victoria, siendo pacientes mientras permanezcan en prisión, deseando la victoria y el poder del islam por encima de todas las religiones, en la creencia de que cuando salgan de prisión podrán vengarse de quien los trató injustamente. Mientras tanto, su estancia en prisión es considerada como un retiro espiritual y una oportunidad para ejercitarse y purificarse.
Campaña de difusión pública de simbología y lemas del Dáesh en zonas comunes de centros penitenciarios
En el periodo comprendido desde abril de 2014 hasta 2020 se registraron treinta episodios de aparición de pintadas en prisiones que, por su simbología o por su contenido, se vinculan con el radicalismo islamista. Veinticinco de ellos ocurrieron tras lo que se podría considerar la génesis y comienzo de las actividades del grupo. De hecho, de estos veinticinco episodios, trece de ellos fueron realizados por alguno de los investigados y, al menos otros tres fueron protagonizados por otros internos sobre los que alguno de los investigados pudo haber influido en su proceso de radicalización.
El «programa patio»
Un evento de extraordinaria relevancia lo constituye una carta remitida en junio de 2017 entre los dos condenados. En dicha misiva uno le transmite al otro la instrucción de organizar el «programa patio» para recitar y memorizar el Corán y leerlo, para hacer gimnasia y recitar anāshīd, e implorar que los enemigos de Alá «mueran con su rabia».
Esa misma instrucción será trasladada literalmente por este último a una pluralidad de internos. En el análisis estructural de las misivas se evidencia que se copia no solo el contenido de la carta sino también el orden, además de repetir, incluso, las mismas faltas de ortografía. De este hecho se puede inferir el especial interés en reproducir fielmente la instrucción recibida de creación del citado programa patio.
Hay que puntualizar que la yihad precisa de una sólida preparación espiritual, ideológica y militar del combatiente, el muyahidín. La preparación espiritual e ideológica se asienta en el conocimiento del Corán, los hadices, los actos de adoración y el conocimiento del «fiqh de la yihad». La preparación militar, por su parte, se basa en la forma física del muyahidín, obtenida por medio del entrenamiento, así como de su espíritu de sacrificio. Por todo ello, se considera que uno de los hitos más significativos de la investigación ha sido el hecho de constatar cómo varios de los promotores del grupo han implementado un programa específico de preparación tanto física como espiritual/ideológica en el interior de los centros penitenciarios, fundamentalmente a través de la realización de actividades en las zonas comunes de las prisiones, cuya finalidad sería proporcionar la preparación necesaria con el objetivo final de incorporarse a la yihad al salir en libertad.
El «frente de cárceles»
Para lograr una mayor eficacia en la consecución de sus objetivos, los principales líderes del grupo han pretendido crear un colectivo de presión de internos islamistas o «frente de cárceles». La finalidad era concentrar a los presos yihadistas en un mismo espacio, tratando de emular la estrategia del colectivo de presos de la organización terrorista ETA en prisión, todo ello con la pretensión última de organizarse, intensificar sus actividades de adoctrinamiento y, de esta forma, lograr que los internos islamistas estuvieran más unidos en la militancia en la organización terrorista Dáesh.
Esta terminología referida al frente de cárceles, así como la reivindicación de agrupar a todos “los presos políticos islamistas”, fue acogida por los investigados por la relación que mantuvieron en diversos centros penitenciarios con internos condenados por su pertenencia a la organización terrorista ETA.
A lo largo de la investigación se han constatado diversas iniciativas realizadas por los internos para que les reagruparan en un mismo módulo y les permitieran salir juntos al patio. Ejemplo de ello, las diferentes huelgas de hambre llevadas a cabo por los investigados y las instancias dirigidas a las direcciones de las diferentes prisiones.
Conclusiones
La reciente condena sobre los internos investigados pone de manifiesto la gravedad de sus conductas, que se ven refrendadas por la magnitud de la pena de privación de libertad impuesta[8] en el tipo penal aplicado, la más alta de los últimos años. Todo ello debido a que su actividad, más allá de las labores de captación y adoctrinamiento, suponía un potencial riesgo, toda vez que el propósito final de los investigados era el aprovechamiento de su estancia en prisión para, una vez excarcelados, continuar activos en la militancia yihadista en un nivel incluso superior al que pudieran tener antes de su ingreso en prisión.
Es necesario destacar la importancia de los sistemas de control y seguimiento de internos implantados por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP), particularmente del Fichero de Internos de Especial Seguimiento (FIES) y el Programa Marco de intervención en radicalización violenta con internos islamistas, así como la labor de los funcionarios de prisiones sin cuyo trabajo no hubieran salido a la luz muchas de las piezas de convicción con las que los investigadores han sustentado el relato fáctico de hechos que finalmente ha permitido al Tribunal sentenciador enervar la presunción de inocencia de los condenados.
La sentencia condenatoria dictada en el marco de la “Operación Escribano” supone la culminación de varios años de investigación y riguroso trabajo que ha puesto de manifiesto la profesionalidad de los funcionarios de prisiones y los investigadores de la Guardia Civil, así como el esfuerzo realizado por la Fiscalía, dada su persistencia al recurrir hasta en dos ocasiones las sentencias previas absolutorias al tener el absoluto convencimiento de la culpabilidad y peligrosidad de los acusados. Todo ello ha conseguido interrumpir actividades plenamente idóneas para radicalizar, captar, adoctrinar y reclutar adeptos a la causa del Dáesh para cooperar a los fines de dicha organización en las prisiones españolas.
Además, supone un hito en el ámbito judicial al ser la primera sentencia de terrorismo que se produce en el ámbito de prisiones desde el año 2008 y la primera de este tipo tras la reforma del delito de terrorismo introducidas en el año 2010 al tipificar por primera vez las actividades de captación, adoctrinamiento o adiestramiento (art. 577.2 del Código Penal), delito por el que han sido condenados los principales investigados de la “Operación Escribano”.
[1] Sentencia número 4/2024, de 12 de febrero, de la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
[2] En el transcurso de la operación se analizaron más de 1000 cartas y 100 informes emitidos por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias; en su explotación se practicaron 17 registros, incautando más de 800 evidencias que necesitaron de más de 400 traducciones; todo ello apoyado con un total de 19 informes periciales del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil, así como otros informes de inteligencia elaborados por expertos de Europol y de la propia Guardia Civil.
[3] Estrategia de Seguridad Nacional (ESN) de 2021 (p. 57) o las Conclusiones del Consejo de la Unión Europea sobre la prevención y la lucha contra la radicalización en centros penitenciarios, así como sobre la manera de actuar con los delincuentes terroristas y extremistas violentos una vez puestos en libertad de 2019, entre otros.
[4] El 22 de noviembre de.2017 se produjo una explosión en el Estadio Manchester Arena, en la localidad de Mánchester (Reino Unido), al final de un concierto de una cantante estadounidense. La explosión causó 23 muertos, incluido el terrorista suicida, y 116 heridos. Según la policía británica, el ataque fue perpetrado mediante una acción de martirio con un chaleco bomba que portaba un nacionalizado británico de origen libio. El atentado fue reivindicado por el autodenominado Estado Islámico (Dáesh).
[5] También conocidos por el numerónimo 17A (17 de agosto), fueron una serie de ataques terroristas que se desarrollaron en las ciudades de Barcelona y Cambrils (Tarragona) entre los días 17 y 18 de agosto de 2017, por una célula terrorista afín al Dáesh, organización que reivindicó dicho ataque.
[6] Ghuraba o Al-Ghurabaa es un epíteto escatológico islámico mencionado en el hadiz que describe indirectamente la manera en que la sociedad en general percibe a los musulmanes rectos. El término Ghuraba significa literalmente ‘extraño’. Hadices Sahîh Muslim I Libro de la Fe / LXVI: «El islam empezó como un extraño y retornará como un extraño (concentrándose entre las dos mezquitas sagradas)».
[7] Derivado de la palabra árabe kāfir (‘infiel’), hace referencia a la acusación hecha por un musulmán hacía otro musulmán (o seguidor de otra fe abrahámica) de apostasía, siendo el takfirismo una corriente herética que consiste en negar la condición de verdaderos creyentes a todos aquellos cuyos dogmas o ritos no coincidan plenamente con los propios.
[8] Según el TE-SAT de 2023, la condena media de prisión por delitos de terrorismo en los Estados Miembros en 2022 fue de 7 años (p. 16).